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Potestades, competencias, responsabilidades, funciones atribuciones o tareas.

DenominaciónFacultades, funciones o atribucionesFuente legalEnlace a la publicación o archivo correspondiente
Potestades, competencias, responsabilidad, funciones, atribuciones o tareas.Ejercer la Administración de la comuna, satisfacer las necesidades de la comunidad local y asegurar su participación en el progreso económico, social y cultural de la comuna.Art. 1º Ley 18.695. Orgánica Constitucional de MunicipalidadesEnlace
Funciones privativasElaborar, aprobar y modificar el plan comunal de desarrollo cuya aplicación deberá armonizaqr con los planes regionales y nacionales;Art. 3º letra a) ley Nº 18.695.Enlace
Funciones privativasLa planificación y regulación de la comuna y la confección del plan regulador comunal, de acuerdo con las normas legales vigentes;Art. 3º letra b) ley Nº 18.695.Enlace
Funciones privativasLa promoción del desarrollo comunitario;Art. 3º letra c) ley Nº 18.695.Enlace
Funciones privativasAplicar las disposiciones sobre transporte y tránsito públicos, dentro de la comuna, en la forma que determinen las leyes y las normas técnicas de carácter general que dicte el ministerio respectivo;Art. 3º letra d) ley Nº 18.695.Enlace
Funciones privativasAplicar las disposiciones sobre construcción y urbanización, en la forma que determinen las leyes, sujetsandose a las normas técnicas de carácter general que dicte el ministerio respectivo;Art. 3º letra e) ley Nº 18.695.Enlace
Funciones privativasEl aseo y ornato de la comuna.Art. 3º letra f) ley Nº 18.695.Enlace
Funciones facultativas a desarrollar en el ámbito de su territorio, directamente o con otros órganos de la administración del EstadoLa educación y la cultura;Art. 4º letra a) ley Nº 18.695Enlace
Funciones facultativas a desarrollar en el ámbito de su territorio, directamente o con otros órganos de la administración del EstadoLa salud pública y la protección del medio ambiente;Art. 4º letra b) ley Nº 18.695Enlace
Funciones facultativas a desarrollar en el ámbito de su territorio, directamente o con otros órganos de la administración del EstadoLa Asistencia social y jurídica;Art. 4º letra c) ley Nº 18.695Enlace
Funciones facultativas a desarrollar en el ámbito de su territorio, directamente o con otros órganos de la administración del EstadoLa capacitación, la promoción del empleo y el fomento productivo;Art. 4º letra d) ley Nº 18.695Enlace
Funciones facultativas a desarrollar en el ámbito de su territorio, directamente o con otros órganos de la administración del EstadoEl turismo, el deporte y la recreación;Art. 4º letra e) ley Nº 18.695Enlace
Funciones facultativas a desarrollar en el ámbito de su territorio, directamente o con otros órganos de la administración del EstadoLa urbanización y la vialidad urbana y rural;Art. 4º letra f) ley Nº 18.695Enlace
Funciones facultativas a desarrollar en el ámbito de su territorio, directamente o con otros órganos de la administración del EstadoLa construcción de viviendas sociales e infraestructura sanitaria;Art. 4º letra g) ley 18.695.Enlace
Funciones facultativas a desarrollar en el ámbito de su territorio, directamente o con otros órganos de la administración del EstadoEl transporte y tránsito público;Art. 4º letra h) ley 18.695Enlace
Funciones facultativas a desarrollar en el ámbito de su territorio, directamente o con otros órganos de la administración del EstadoLa prevención de riesgos y la prestación de auxilio en situaciones de emergencia o catástrofe;Art. 4º letra i) lel Nº 18.695.Enlace
Funciones facultativas a desarrollar en el ámbito de su territorio, directamente o con otros órganos de la administración del EstadoEl apoyo y el fomento de medidas de prevención en materia de seguridad ciudadana y colaborar en su implementación, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 101 de la Constitución Política;Art. 4º letra j) lel Nº 18.695.Enlace
Funciones facultativas a desarrollar en el ámbito de su territorio, directamente o con otros órganos de la administración del EstadoLa promoción de la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres;Art. 4º letra k) ley Nº 18.695Enlace
Funciones facultativas a desarrollar en el ámbito de su territorio, directamente o con otros órganos de la administración del EstadoEl desarrollo de actividades de interés común en el ámbito local.Art. 4º letra l) ley Nº 18.695Enlace
Atribuciones esencialesEjecutar el Plan Comunal de Desarrollo y los programas necesarios para su cumplimiento.Art. 5º letra a) leyNº 18.695.Enlace
Atribuciones esencialesElaborar, aprobar, modificar y ejecutar el presupuesto municipal;Art. 5º letra b) ley Nº 18.695Enlace
Atribuciones esencialesAdministrar los bienes municipales y nacionales de uso público, incluido su subsuelo, existentes en la comuna, salvo que, en atención a su naturaleza o fines y de conformidad a la ley, la administración de estos últimos corresponda a otros órganos de la Administración del Estado. En ejercicio de esta atribución, les corresponderá, previo informe del Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil., asignar y cambiar la denominación de tales bienes. Asimismo, con el acuerdo de los dos tercios de los concejales en ejercicio, podrá hacer uso de esta atribución respecto de poblaciones, barrios y conjuntos habitacionales, en el territorio bajo su administración;Art. 5º letra c) ley Nº 18.695Enlace
Atribuciones esencialesDictar resoluciones obligatorias con carácter general o particular;Art. 5º letra d) ley Nº 18.695.Enlace
Atribuciones esencialesEstablecer derechos por los servicios que presten y por los permisos y concesiones que otorguen;Art. 5ª letra e) ley Nº 18.695Enlace
Atribuciones esencialesAdquirir y enajenar, bienes muebles e inmuebles;Art. 5º letra f) ley Nº 18.695Enlace
Atribuciones esencialesOtorgar subvenciones y aportes para fines específicos a personas jurídicas de carácter público o privado, sin fines de lucro, que colaboren directamente en el cumplimiento de sus funciones. Estas subvenciones y aportes no podrán exceder en conjunto, al siete por ciento del presupuesto municipal. Este límite no incluye a las subvenciones y aportes que las municipalidades destinen a las actividades de educación, de salud o atención de menores que les haya sido traspasadas en virtud de lo establecido en el Decreto con Fuerz de Ley Nº 1-3.063, de Interior, de 1980, cualesquiera sea su forma de administración, ni las destinadas a los Cuerpos de Bomberos. Asimismo, este límite no incluye a las subvenciones o aportes que las Municipalidades de Santiago, Vitacura, Providencia y Las Condes efectúen a la "Corporación Cultural de la I. Municipalidad de Santiago", para el financiamiento de actividades de cáracter cultural que beneficien a los habitantantes de dichas comunas;Art. 5º letra g) ley Nº 18.695.Enlace
Atribuciones esencialesAplicar tributos que graven actividades o bienes que tengan una clara identificación local y estén destinados a obras de desarrollo comunal, para cuyo efecto las autoridades comunales deberán actuar dentro de las normas que la ley establezca;Art. 5º letra h) ley Nº 18.695Enlace
Atribuciones esencialesConstituir corporaciones o fundaciones de derecho privado,sin fines de lucro, destinadas a la promoción y difusión del arte y la cultura. La participación municipal en estas corporaciones se regirá por las normas establecidas en el Párrafo 1º del Título VI;Art. 5º letra i) ley Nº 18.695Enlace
Atribuciones esencialesEstablecer, en el ámbito de las comunas o agrupaciones de comuna, territorios denominados unidades vecinales, con el objeto de propender a un desarrollo equilibrado y a una adecuada canalización de la participación ciudadana;Art. 5º letra j) ley Nº 18.695.Enlace
Atribuciones esencialesAprobar los planes reguladores comunales y los planes seccionales de comunas que formen parte de un territorio normado por un plan regulador metropolitano o intercomunal, y pronunciarse sobre el proyecto de plan regulador comunal o de plan seccional de comunas que no formen parte de un territorio normado por un plan regulador metropolitano o intercomunal.Art. 5º letra k) ley Nº 18.695.Enlace
Otras funciones y atribucionesLas municipalidades tendrán, además, las atribuciones no esenciales que le confieren las leyes o que versen sobre materias que la Constitución Política de la República expresamente ha encargado sean reguladas por la ley común.Art 5º Inciso 2º ley Nº 18.695.Enlace
Otras funciones y atribucionesSin perjuicio de las funciones y atribuciones de otros organismos públicos, las municipalidades podrán colaborar en la fiscalización y en el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias correspondientes a la protección del medio ambiente, dentro de los límites comunales.Art. 5º Inciso 3º ley Nº 18.695.Enlace
Otras funciones y atribucionesLas Municipalidades podrán asociarse entre ellas para el cumplimiento de sus fines propios, de acuerdo con las reglas establecidas en el parrafo 2º del Título VI.Art. 5º Inciso 5º ley Nº 18.695.Enlace
Otras funciones y atribucionesPara el cumplimiento de sus funciones, las municipalidades podrán celebrar convenios con otros órgsanos de la Administración del Estado en las condiciones que señale la ley respectiva, sin alterar las atribuciones y funciones que corresponden al municipio.Art. 8º Inciso 1º ley Nº 18.695Enlace
Otras funciones y atribucionesAsimismi, con el fin de atender las necesidades de la comunidad local, las municipalidades podrán celebrar contratos que impliquen la ejecución de acciones determinadas.Art. 8º Inciso 2º ley Nº 18.695.Enlace
Otras funciones y atribucionesDe igual modo, podrán otorgar concesiones para la prestación de determinados servicios municipales o para la administración del establecimiento o bienes específicos que posean o tengan cualquier título.Art. 8º Inciso 3º ley Nº 18.695Enlace
Otras funciones y atribucionesLas municipalidades podrán desarrollar actividades empresariales o participar en ellas sól,o si una ley de quórum calificado las autoriza.Art. 11º ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades.Enlace